CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, FINALIDAD Y GENERALIDADES.
Objeto de la Ordenanza
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la ubicación, instalación, modificación y retiro de toda clase de rótulos comerciales y publicitarios, instalados o a instalar en el espacio público o privado, visible desde el espacio público en el Municipio de San Salvador.
Finalidad
Art. 2.- Las regulaciones contenidas en la presente ordenanza, se aplicarán teniendo como finalidad contribuir al desarrollo ordenado de la ciudad; el orden y la seguridad jurídica en el giro publicitario; procurando la seguridad de la población; y disminuir la tendencia a la contaminación visual ascendente.
Autoridades competentes
Art. 3.- Los encargados de aplicar y hacer cumplir esta ordenanza son los (las) Directores Ejecutivos de cada una de las delegaciones distritales establecidas en el municipio y el (la) Gerente del Centro Histórico, quienes serán apoyados por aquellos funcionarios y empleados pertinentes. La Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) será la encargada de conceder los permisos establecidos en el artículo 57 inciso penúltimo de la presente ordenanza.
Sujetos de aplicación
Art. 4.- Los sujetos de aplicación de la presente Ordenanza, son las personas naturales y jurídicas, que se dediquen a la instalación de rótulos en todas sus formas, o que aunque no se dediquen a esta actividad como giro principal, anuncien un servicio o producto.
Tasas por permisos de instalación
Art. 5.- Todo permiso de instalación de rótulos estará sujeto al pago de tasas fijadas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Municipio de San Salvador, exceptuando lo regulado en el artículo 6 de la presente ordenanza.
Autorización de instalación de rótulos
Art. 6.- Se requerirá solicitar autorización de instalación de rótulos en los siguientes casos:
a) Los rótulos gubernamentales que estén instalados dentro del perímetro de funcionamiento de la Institución, siempre que en ellos se anuncie su quehacer institucional.
b) Los rótulos en los que se anuncien eventos socio religiosos, siempre que estén ubicados en las instalaciones de las entidades de naturaleza religiosa.
c) Rótulos que indiquen el desarrollo de actividades sin fines de lucro.
d) Rótulos que informen sobre campañas de beneficio social en asociación con el Municipio.
e) Para la instalación de un único rótulo que no exceda de 0.50 metros cuadrados de área de publicidad en vivienda o en tiendas de barrios, repartos, colonias, residenciales o cualquier otra comunidad habitacional, siempre que anuncie su propia actividad.
f) Los rótulos con información indicativa de un proyecto, que se instale de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
Para la obtención de la presente autorización el interesado deberá presentar declaración jurada en la que conste la descripción del rótulo que será instalado y la temporalidad del evento a realizar.
Prohibiciones
Art. 7.- Se prohíbe la instalación de rótulos en los siguientes casos:
a) Publicidad que atente contra la moral y las buenas costumbres.
b) Que la publicidad que contenga sea contraria a las Leyes de la República.
c) Rótulos ubicados en pasos a desnivel, cordones, puentes, postes, en las sombras de las paradas de buses, árboles, rocas, sobre el pavimento de las vías públicas, monumentos, en los edificios y en sus entornos declarados patrimonio histórico cultural, ni sobre señales de tránsito ni que las obstaculicen visualmente, ni en los lugares en donde pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodante o la seguridad del peatón
d) Rótulos ubicados en aceras y arriates, a excepción de los instalados en mobiliario urbano propiedad de la municipalidad.
e) Los rótulos salientes sobre las aceras que sobresalgan más de un tercio del ancho de la misma y en arriates laterales o centrales, exceptuando los ubicados en el Centro Histórico, tal y como se señala en esta ordenanza.
f) La instalación de rótulos en las plazas, parques y en un radio menor a 75 metros lineales, contados a partir del perímetro exterior o en su defecto el cordón, con la excepción de los rótulos adosados en pared y los rótulos a nivel de piso propiedad de la municipalidad y los ya instalados en virtud de contrato suscrito con la Municipalidad..
g) La instalación de rótulos en techos y azoteas, excepto cuando en éstas últimas, mediante un estudio técnico estructural se demuestre la capacidad de resistencia de la sobrecarga, este estudio deberá estar firmado por un profesional responsable.
h) Aquellos que por su ubicación, dimensión o materiales empleados en su construcción o instalación pongan en riesgo la vida, integridad física de las personas, seguridad de los bienes y ocasionen molestias a los vecinos del lugar donde se pretenden instalar.
i) No se permitirá instalar rótulos con volumetría en las estructuras que integran el mobiliario urbano en la ciudad.
j) La instalación de rótulos que obstruya el libre tránsito y los accesos en las aceras a las personas con capacidades especiales.
k) La instalación de rótulos con alturas que sobrepasen los 6.00 metros, medidos desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo y con un área publicitaria mayor de 15.00 metros cuadrados, en zonas residenciales, de desarrollo restringido y máxima protección.
l) La instalación de mensajes políticos partidistas en mobiliario urbano.
m) La instalación de pantallas electrónicas.
n) Que se agreguen elementos diferentes de los solicitados y autorizados por las delegaciones distritales correspondientes.
o) Pinta y pega en postes de alumbrado público y telefonía.
p) La instalación en Zonas de Retiro.
q) El permiso y autorización para la instalación de rótulos que no estén regulados en la presente ordenanza
r) El permiso y autorización para la instalación de rótulos en el área de giro de las aceras, con excepción de los rótulos con nomenclatura.
Daños a terceros
Art. 8.- Los daños que se originen a terceros como consecuencia de la caída de cualquier estructura con o sin rótulo, es responsabilidad del propietario del rótulo o de quien haya solicitado el permiso.
Se excepciona los casos de daños provocados por desastres originados por fenómenos naturales o por fuerza mayor.