Procesos pendientes
Art. 69.- Para no aplicar la retroactividad de esta norma, todo proceso sancionatorio pendiente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será resuelto conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad en el Municipio de San Salvador, publicada en el Diario Oficial número 149, Tomo 356, de fecha 15 de agosto de 2002.
Disposición transitoria
Art. 70.- Se establece un plazo de NOVENTA días para adecuarse a las regulaciones establecidas en esta Ordenanza, a partir de su entrada en vigencia, caso contrario se aplicará las sanciones establecidas en la misma.
INICIO DE NOTA:
D.M. N° 12 / REFORMA (1), se transcribe a continuación:
Art. 1.- Amplíase el plazo establecido en el artículo 70 de la Ordenanza Reguladora de Rótulos Comerciales y Publicitarios en el Municipio de San Salvador, para adecuarse a las regulaciones establecidas en la misma, en lo relacionado a la renovación de los permisos de instalación de rótulos sobre estructuras (vallas) hasta el 31 de diciembre de 2007.
FIN DE NOTA.
INICIO DE NOTA:
D.M. N° 75 / REFORMA (2), se transcribe a continuación:
Art. 1.- Amplíase el plazo establecido en el artículo 70 de la Ordenanza Reguladora de Rótulos Comerciales y Publicitarios en el Municipio de San Salvador, para adecuarse a las regulaciones establecidas en la misma, en lo relacionado a la renovación de los permisos de instalación de rótulos sobre estructuras (vallas) hasta el 31 de diciembre de 2008.
FIN DE NOTA.
Disposición derogatoria
Art. 71.- Quedan derogadas la Ordenanza Reguladora de la Publicidad en el Municipio de San Salvador, publicada en el Diario Oficial número 149, Tomo 356, de fecha 15 de agosto de 2002; y sus respectivas reformas, publicadas en el Diario Oficial número 116 Tomo 363, de fecha 23 de junio de 2004; Diario Oficial número 154 Tomo 364, de fecha 23 de agosto de 2004; Diario Oficial número 237, Tomo 365, de fecha 20 de diciembre de 2004; Diario Oficial número 67, Torno 367, de fecha 12 de abril de 2005 y Diario Oficial número 120, Tomo 367, de fecha 29 de junio de 2005; así como toda aquella normativa que contraríe la presente Ordenanza.
Vigencia
Art. 72.- Esta Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veinticinco de julio del año dos mil seis.
OSMÍN ORELLANA RAMÍREZ,
ALCALDE INTERINO.
LlCDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
SÍNDICA MUNICIPAL.
LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
ALCALDE INTERINO.
LlCDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
SÍNDICA MUNICIPAL.
LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
REFORMAS:
(1) D.M. N° 12 del 06 de febrero del 2007, Publicado en el D.O. N° 30, Tomo N° 374 del 14 de Febrero del 2007.
(2) D.M. N° 65 del 18 de diciembre del 2007, Publicado en el D.O. N° 4, Tomo N° 378 del 08 de enero del 2008.