CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE RÓTULOS
Clasificación
Art. 10.- Los rótulos se clasificarán de la siguiente manera:
a) Rótulos Comerciales.
b) Rótulos Publicitarios.
c) Rótulos en Mobiliario Urbano.
d) Rótulos en Centro Histórico.
Rótulos Comerciales
Art. 11.- Se considerarán rótulos comerciales los siguientes elementos:
a) Rótulo adosado.
b) Rótulo a nivel de piso terminado.
c) Rótulo pintado.
d) Rótulo saliente.
Rótulos Publicitarios
Art. 12.- Se considerarán rótulos publicitarios los siguientes elementos:
a) Rótulo sobre estructura (valla).
b) Rótulo adosado.
c) Rótulo multifacético.
d) Rótulo a nivel de piso terminado.
e) Rótulo temporal.
f) Rótulo con proyección óptica.
Rótulos en Mobiliario Urbano
Art. 13.- Se considerarán rótulos en mobiliario urbano los siguientes elementos:
a) Rótulo en cabinas telefónicas.
b) Mantas sujetas en postes.
c) Rótulo en bancas.
d) Rótulo en paradas de buses.
e) Rótulo en nomenclatura.
f) Rótulo en kiosco.
g) Rótulo en pasarela.
Rótulos en Centro Histórico
Art. 14.- Se considerarán rótulos en el Centro Histórico los siguientes elementos:
a) Rótulo comercial.
b) Rótulo publicitarios.
Especificaciones para todo tipo de rótulo
Art. 15.- Las especificaciones técnicas para todo tipo de rótulos son las siguientes:
a) El grosor de los rótulos será de un máximo de treinta centímetros, excepto en el caso de los rótulos regulados en el artículo 21 de esta ordenanza, en los que la Oficina de Planificación del Área Metropolitana establecerá este grosor. Esta disposición no es aplicable a los rótulos temporales y volumétricos.
b) Todo rótulo instalado en edificios no deberá obstruir ningún tipo de circulación, iluminación, ventilación o visibilidad hacia las calles.
c) Se permitirá instalar rótulos en zonas de entretenimiento y turismo tal y como se regulan en los planes y micro planes de ordenamiento vigentes, cuyo uso de suelo esté destinado para actividades turísticas y de entretenimiento.
d) Los rótulos podrán tener iluminación interna y/o externa.
CAPÍTULO II
RÓTULOS COMERCIALES
Especificaciones generales
Art. 16.- Los rótulos comerciales tendrán un área de hasta 2.00 metros cuadrados.
Rótulos adosados
Art. 17.- Los rótulos adosados tendrán las siguientes especificaciones:
a) En edificaciones de más de un nivel no deben obstaculizar las salidas de emergencia, iluminación; ventilación y la visibilidad desde los mismos.
b) Cuando se trate de edificaciones de un nivel, locales o apartamentos en condominios comerciales y/o profesionales, los rótulos adosados se instalarán sobre la parte superior de puertas o ventanas y su área publicidad será hasta 2.00 metros cuadrados.
c) Cuando se trate de edificios y condominios comerciales y/o profesionales visibles desde el espacio público, se permitirá únicamente la instalación de un rótulo adosado por fachada, que identifique el nombre del edificio y condominio comercial y/o profesional.
d) En las edificaciones de más de un nivel, se autorizará la instalación de rótulos adosados, si el rótulo se ubica a una altura mínima de 3.00 metros, el área publicitaria permitida será de 1.50 a 2.00 metros cuadrados
e) Se permitirán rótulos en muros frente a la vía que no sobresalgan al espacio público y que su marco esté integrado a dicho muro, este rótulo debe estar iluminado con un área publicitario no mayor de 1.00 metro cuadrado, se podrán instalar hasta tres rótulos por inmueble con una separación de 25 centímetros entre ellos, en zonas destinadas a comercio y servicio; y su altura mínima de instalación será de 2.60 metros medidos desde el nivel de piso terminado o rasante al borde inferior del rótulo.
Rótulo a nivel de piso
Art. 18.- Los rótulos a nivel de piso tendrán las siguientes especificaciones:
a) El rótulo deberá iniciar desde el nivel del piso terminado a partir de una altura mínima de 35 centímetros en el borde inferior. El área de publicidad máxima permitida será hasta 2.00 metros cuadrados.
b) No se permitirán rótulos volumétricos ni con volumen proyectado.
Rótulos pintados
Art. 19.- Se permitirán la instalación de rótulos pintados únicamente en tiendas de barrios, repartos, colonias, residenciales o cualquier otra comunidad habitacional, siempre que anuncie su propia actividad, con un área publicitaria hasta 0.50 metros cuadrados.
Rótulos salientes
Art. 20.- Se permitirá la instalación de rótulos salientes únicamente en vías de circulación menor, hasta un tercio del ancho de la acera, con las regulaciones siguientes:
a) El área de publicidad será hasta 0.50 metros cuadrados.
b) La altura mínima de instalación del rótulo será de 2.60 metros, hasta una altura máxima de 5.00 metros medidos desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo. En ningún caso deberá sobrepasar la altura de la fachada del edificio.
c) Los rótulos salientes se permitirán hasta un tercio de la acera.
d) El espesor de los rótulos salientes será hasta 0.20 metros.
CAPÍTULO III
RÓTULOS PUBLICITARIOS
Rótulo sobre estructura (valla)
Art. 21.- Los rótulos sobre estructuras (valla) tendrán las siguientes especificaciones técnicas:
a) En los rótulos instalados sobre vallas no se permitirá que el área de su publicidad sobresalga de la línea de propiedad del inmueble donde se ubique.
b) Cuando se trate de vallas con iluminación externa, los elementos que iluminarán estarán colocados, en el borde superior o inferior del marco, sin sobrepasar la línea de propiedad.
c) El área publicitaria no debe ser mayor de 75.00 metros cuadrados ni menor de 2.01 metros cuadrados.
d) La altura de la valla medida desde el piso terminado o rasante será como mínimo 2.60 metros y máximo de 22.00 metros hasta el borde superior del área de su publicidad.
e) Se permitirá la combinación de rótulos planos con figura y/o volumen saliente únicamente en los que su área publicitaria sea de 30.01 metros cuadrados hasta 75.00 metros cuadrados. El volumen o figura, deberá ser integrado a la estructura y su saliente será hasta del 20 %.
f) Cuando se trate de establecimientos para servicios en particular que formen parte del edificio o centro comercial y/o profesional, que se encuentren frente a la vía pública, se permitirá un rótulo sobre estructura visible desde la vía pública para cada establecimiento, con una altura máxima medida desde el nivel de piso terminado o rasante al borde superior del rótulo de 10.00 metros y mínima de 6.00 metros medidos al borde inferior. El área publicitaria máxima permitida será de 5.00 metros cuadrados.
g) Los tipos de valla a instalar pueden ser: Sobre estructura a nivel de piso, Mini Valla, Valla Estándar, Valla Espectacular, Valla Súper Espectacular y Multifacéticos.
Ejemplo:
Ejemplo:
Rótulo sobre estructura a nivel de piso
Art. 22.- Cuando se trate de edificio y centros comerciales y/o profesionales de uno o más locales, se permitirá un rótulo visible desde la vía pública, que identifique los establecimientos que funcionan en él, estos rótulos pueden tener hasta 14.10 metros cuadrados, este tipo de rótulos se considerará sobre estructura con una base con altura mínima de 0.60 medida desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo, la altura total de este rótulo será de 10.00 metros y el ancho de 1.50 metros.
Ejemplo:
Ejemplo:
Mini Valla
Art. 23.- Los rótulos con una base cuya altura desde el nivel de piso al borde inferior del rótulo oscile entre 2.60 a 6.00 metros y su altura total entre el nivel del piso hasta el borde superior del rótulo no sea mayor a 22.00 metros, el área publicitaria permitida será de 2.01 a 5.00 metros cuadrados y se denominará Mini Valla. El distanciamiento entre ellas será de 50.00 metros, medidos en cualquier sentido.
Valla Estándar
Art. 24.- Los rótulos con una base cuya altura desde el nivel de piso al borde inferior del rótulo oscile entre 9.00 a 12.00 metros y su altura total entre el nivel del piso hasta el borde superior del rótulo no sea mayor a 22.00 metros, se permitirá un área publicitaria de 5.01 a 30.00 metros cuadrados y se denominará Valla Estándar. El distanciamiento entre ellas será de 100.00 metros, medidos en cualquier sentido.
Valla Espectacular
Art. 25.- Los rótulos con una base cuya altura desde el nivel de piso al borde inferior del rótulo oscile entre 12.01 a 15.00 metros y su altura total entre el nivel del piso hasta el borde superior del rótulo no sea mayor a 22.00 metros, se permitirá un área publicitaria de 30.01 a 63.00 metros cuadrados y se denominará Valla Espectacular. El distanciamiento entre ellas será de 200.00 metros, medidos en cualquier sentido.
Valla Súper Espectacular
Art. 26.- Los rótulos con una base cuya altura desde el nivel de piso al borde inferior del rótulo oscile entre 15.00 metros y su altura total entre el nivel del piso hasta el borde superior del rótulo no sea mayor a 22.00 metros, se permitirá un área publicitaria de 63.01 a 75.00 metros cuadrados y se denominará Valla Súper Espectacular. El distanciamiento entre ellas será de 300 metros, medidos en cualquier sentido.
Rótulos en estructura sobrepuestos o dobles
Art. 27.- Las especificaciones para todo tipo de rótulo sobre estructuras son las siguientes:
a) Únicamente se autorizará la instalación de dos rótulos como máximo sobre la misma estructura, y podrán tener dos caras cada rótulo. Su distanciamiento será de 300 metros entre este tipo de rótulos. El área publicitaria de estos rótulos será de 30.00 a 75.00 metros cuadrados, considerando esta área como la suma total de los 2 rótulos, con una altura total medida desde el nivel de piso terminado o rasante al borde superior del rótulo de 22.00 metros.
b) En ningún caso se permitirá que dos rótulos sobrepuestos se modifiquen a un solo rótulo.
Rótulos adosados
Art. 28.- Los rótulos adosados tendrán las siguientes especificaciones:
a) En edificaciones de más de un nivel no deben obstaculizar las salidas de emergencia, iluminación; ventilación y la visibilidad desde los mismos.
b) En las edificaciones de más de un nivel, se autorizará la instalación de rótulos adosados, si el rótulo se ubica a una altura mínima de 6.00 metros, el área publicitaria permitida será de 2.01 a 5.00 metros cuadrados.
c) En las edificaciones de más de un nivel, se autorizará la instalación de rótulos adosados, si el rótulo se ubica a una altura mínima de 15.00 metros en adelante el área publicitaria permitida será hasta de 75.00 metros cuadrados
d) Se permitirán rótulos en muros frente a la vía que no sobresalgan al espacio público y que su marco esté integrado a dicho muro, este rótulo debe estar iluminado con un área publicitaria no mayor de 1.00 metro cuadrado, se podrán instalar hasta tres rótulos por inmueble con una separación de 25 centímetros entre ellos, en zonas destinadas a comercio y servicio; y su altura mínima de instalación será de 2.60 metros medidos desde el nivel de piso terminado o rasante al borde inferior del rótulo.
e) Se permitirá instalar rótulos a lo largo de cornisas y marquesinas de los edificios que no sobrepasen el ancho de las mismas.
f) Se permitirá instalar rótulos en paredes laterales, como se especifica en el literal c) de este artículo.
Rótulo temporal
Art. 29.- Los rótulos temporales como las mantas, pancarta o banner, pendones, toldos, globos, elementos inflables y similares, se podrán instalar de forma plana y volumétrica.
Rótulos Planos
Art. 30.- Las especificaciones técnicas de los rótulos planos son:
a) La instalación puede ser de forma vertical u horizontal.
b) La altura de instalación del rótulo medida desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del área publicitaria será mínimo de 2.60 metros y máxima de 17.00 metros.
c) El área de publicidad para los rótulos temporales será como mínimo 1.50 metros cuadrados y máximo 10 metros cuadrados, excepto las mantas que se encuentran reguladas en el artículo 42 de la presente Ordenanza.
d) Solamente se permitirá la instalación de mantas en edificios anunciando un evento cuya actividad se realizará en el mismo.
Rótulos Volumétricos
Art. 31.- Las especificaciones técnicas de rótulos volumétricos son:
a) En el caso de los rótulos con sistemas de aire que puedan adoptar diferentes formas, los tensores que sirven como medio de sujeción de la estructura no deberán obstaculizar la libre circulación en aceras o calles.
b) No se autorizarán rótulos temporales del tipo volumétrico que contengan gases inflamables o cualquier sustancia tóxica.
c) También se considerarán rótulos temporales los regulados en el artículo 36 de esta ordenanza.
d) La altura máxima permitida para los rótulos volumétricos será hasta 22.00 metros y no deberán interferir las líneas de transmisión ni sobrepasar los linderos de otras propiedades.
Rótulo a nivel de piso terminado
Art. 32.- Los rótulos a nivel de piso terminado se podrán instalar en:
a) Arriates, zonas verdes o en espacios privados; y,
b) En inmuebles baldíos o en inmueble con procesos de construcción.
Rótulo a nivel de piso terminado que se instalen en arriates, zonas verdes o en espacios privados
Art. 33.- Las especificaciones de los rótulos a nivel de piso terminado que se instalen en arriates, zonas verdes o en espacios privados son las siguientes:
a) El rótulo podrá tener dos caras opuestas y deberá iniciar desde el nivel del piso hasta una altura máxima de sesenta centímetros en el borde inferior. El área de publicidad máxima permitida será de dos metros cuadrados por cada cara.
b) Los rótulos de propiedad privada en espacio público, se permitirá su instalación como parte de un conjunto en las sombras de paradas de buses; y adentro del espacio privado como en centros comerciales, profesionales y/o en establecimientos de servicio, siempre que sean perceptibles desde la vía pública.
c) Los rótulos deberán ser instalados a una distancia mínima de 25.00 metros de cualquier otro rótulo de este mismo tipo de rótulos o de un rótulo en mobiliario urbano, medidos en cualquier sentido.
d) En arriates y zonas verdes no se permitirán rótulos volumétricos, ni con volumen proyectado, únicamente se permitirá su instalación en centros comerciales y de servicios siempre que sean perceptibles desde la vía pública. Su volumen permitido será hasta 3.00 metros cúbicos.
Rótulo a nivel de piso terminado que se instalen en inmuebles baldíos o en inmueble con procesos de construcción
Art. 34.- Las especificaciones de los rótulos a nivel de piso terminado que se instalen en inmuebles baldíos o en inmueble con procesos de construcción son las siguientes:
a) El rótulo deberá iniciar desde el nivel del piso terminado a partir de una altura mínima de 35 centímetros en el borde inferior. El área de publicidad máxima permitida será de 2.60 metros de alto por 4.70 metros de largo.
b) Se permitirá su instalación en predios baldíos y/o en proyectos en proceso de construcción, sobre la línea de propiedad del inmueble, cuando la finalidad sea el cierre total del inmueble.
c) Cuando el rótulo cuente con iluminación externa, los elementos que iluminarán estarán colocados en el borde superior del marco y no deberán sobresalir más de 1.00 metro de la cartelera.
d) No se permitirán rótulos volumétricos ni con volumen proyectado.
e) Estos rótulos deberán ser instalados de forma individual o uno contiguo al otro, no pudiendo excederse de cuatro rótulos seguidos, separándolos de otro conjunto igual de cuatro rótulos, por medio de un espacio igual a un rótulo.
f) Estos rótulos no podrán instalarse a menos de 25.00 metros lineales de otro rótulo de cualquier tipo.
Rótulo multifacético
Art. 35.- Las especificaciones técnicas para este tipo de rótulos son:
a) Se permitirá la instalación de rótulo multifacético y los de leyenda móvil.
b) Se permitirá la ubicación de estos rótulos en el espacio privado perceptibles desde la vía pública, siempre que no afecten las señales de tránsito, ni la concentración de los conductores
c) Deberán colocarse a una distancia no menor de 400.00 metros entre rótulo y rótulo del mismo tipo.
d) Los rótulos instalados a una altura de 3.00 a 6.00 metros, el área publicitaria permitida será de 2.01 a 5.00 metros cuadrados.
e) Los rótulos instalados a una altura de 6.01 a 15.00 metros, el área publicitaria permitida será de 5.01 a 30.00 metros cuadrados.
f) Cuando se trate de rótulos con iluminación externa, los elementos que iluminarán estarán colocados en el borde superior del marco y no deberán sobresalir más de 1.50 metros del rótulo.
g) Sólo se permitirá su instalación sobre estructura.
Rótulo con proyección óptica
Art. 36.- Los rótulos con proyección óptica tendrán las siguientes especificaciones:
a) Se autorizará su proyección sobre pantallas o superficies rígidas. Podrán ser ubicadas únicamente en centros comerciales o de servicios y que sean perceptibles desde la vía pública.
b) Podrán ubicarse sólo en paredes laterales de los edificios comerciales, en ningún momento en fachadas principales.
c) Cuando se proyecte sobre pantallas el diseño de las estructuras se sujetarán en lo regulado en los artículos 24 y 25 de la presente ordenanza.
d) El área de la proyección máxima permitida será de 63.00 metros cuadrados.