DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTOS


CAPÍTULO I
 
DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

De la licencia para trabajar en la instalación de rótulos
Art. 54.- Para trabajar en la instalación de rótulos, los interesados deberán obtener una Licencia, que será extendida por el Departamento de Licencias, Matrículas y Permisos, cuya vigencia será de un año fiscal. Si la solicitud es por primera vez se podrá hacer en cualquier fecha; la renovación de la licencia deberá solicitarse en los primeros quince días del mes de enero y solamente presentará los requisitos establecidos en el numeral 1), literales a), c) y d) del artículo 55 de la presente ordenanza.
 
Requisitos para obtener licencia
Art. 55.- Para obtener la licencia, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1) Persona Jurídica:

a) Llenar el formulario respectivo.
b) Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Persona Jurídica y fotocopia del NIT de la empresa, debidamente certificadas.
c) Solvencia Municipal.
d) El pago de la tasa para la obtención de la licencia, tal como está establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Municipio de San Salvador.
e) Fotocopia del DUI y de la credencial del representante legal debidamente inscrito.

2) Persona Natural:

a) Llenar el formulario respectivo.
b) Fotocopia de DUI y NIT.
c) Solvencia Municipal.
d) El pago de la tasa para la obtención de la licencia, tal como está establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Municipio de San Salvador.

Las personas naturales que no se dediquen a la instalación de rótulos como actividad principal, pero que anuncien un servicio, no están obligados a solicitar licencia para ejercer la actividad publicitaria.
 
Fianza. 
Art. 56.- En el caso del artículo anterior se exigirá la presentación de una fianza según la cantidad de estructuras instaladas o a instalar, según la tabla siguiente:

a) De 0 a 50 estructuras de rótulos: $5,000.
b) De 51 a 100 estructuras de rótulos: $8,000.
c) De 101 a más estructuras de rótulos: $12,500.

La fianza deberá ser presentada para cumplir con las responsabilidades civiles y/o administrativas que sugieren y por daños a los habitantes y transeúntes.
 
La fianza hechas efectivas en cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, deberá renovarse en un plazo de quince días hábiles, por un monto igual, caso contrario los permisos de instalación de rótulos serán revocados. La fianza deberá tener una vigencia de 18 meses como mínimo.
 
Las fianzas presentadas en el Departamento de Licencias, Matrículas y Permisos deberán ser remitidas a la Tesorería Municipal.
 
Del Permiso para Instalar Rótulos
Art. 57.- Previo a instalar cualquier rótulo los interesados, deberán tramitar el permiso en la delegación distrital correspondiente, que será extendido por su Director a través de la oficina de Ordenamiento Territorial, previo pago del mismo de acuerdo a la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Municipio de San Salvador.
 
Si la solicitud es por primera vez se podrá hacer en cualquier fecha; la renovación del permiso deberá solicitarse en los primeros quince días del mes de enero siguiente y solamente presentará el formato lleno de la solicitud, solvencia municipal, el pago de la tasa por inspección en este rubro y copia del permiso del año anterior.
 
Al otorgar un permiso el distrito entregará un diseño para que el solicitante elabore un distintivo que contendrá el nombre de la empresa, el número de la licencia, número de permiso y la vigencia del mismo. El interesado deberá colocarlo en un lugar visible del rótulo.
 
Todo rótulo que su área publicitaria sea mayor de 5.01 metros cuadrados y una altura mínima de 9.00 metros, así como los rótulos en pasarelas deberán solicitar a la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS): Línea de Construcción, Calificación de lugar y Permiso de Construcción, que deberá presentar aprobados al momento de solicitar el permiso de instalación del rótulo.
En el caso del inciso anterior, se requerirá que el interesado presente a la Municipalidad, la Recepción Final de Obras al estar instalado el rótulo.
 
Vigencia del Permiso
Art. 58.- El permiso para cada titulo tendrá una vigencia de un año fiscal. Si la solicitud es por primera vez se podrá hacer en cualquier tiempo del año, si es por segunda vez en adelante deberá solicitarse en los primeros quince días del mes de enero.
 
Cuando se trate de rótulos de carácter temporal el permiso tendrá una vigencia de 30 días, exceptuando los volumétricos inflables, globos y similares que únicamente se autorizarán por 15 días. En ambos casos se pagará la tasa correspondiente.
 
Cuando se trate de las autorizaciones establecidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza en los literales del b), c) y d) tendrán una vigencia de 30 días; las establecidas en los literales a) y e) serán anuales; y las del literal f) mientras dure la construcción.


De los requisitos del Permiso
Art. 59.- Para la instalación de rótulos en cualquier tipo de estructura en el espacio público o privado exhibido hacia la vía pública desde cualquier punto, el interesado deberá presentar ante las Unidades de Coordinación de Ordenamiento Territorial del Distrito respectivo, los siguientes requisitos:

1. Llenar el formulario correspondiente, dirigido al señor Alcalde o al Funcionario delegado por el Concejo Municipal, deberá presentarse debidamente firmado por el solicitante propietario o del representante legal de la persona jurídica.
2. Fotocopia certificada de la licencia vigente, para trabajar en la instalación de rótulos.
3. Solvencia Municipal vigente.
4. Autorización por escrito del propietario del inmueble o el contrato de arrendamiento, donde se instalará la publicidad, en caso de no ser el propietario.
5. Plano con croquis de ubicación del lugar en donde se ubicará la estructura del rótulo, con las medidas establecidas en el artículo VIII.6 del Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, cuando así se requiera.
6. Diseño de la estructura, firmado por profesional responsable, y del rótulo a instalar con sus dimensiones.
7. Cuando las dimensiones del rótulo sean mayores a dos metros cuadrados se exigirá fotomontaje del sitio seleccionado y del rótulo a instalar.
8. En los casos regulados en el artículo 57 inciso tercero de esta ordenanza, el interesado deberá presentar además, el original o fotocopia certificada del Permiso de Construcción otorgado por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador.
9. Señalar lugar, telefax o cualquier otro medio electrónico para recibir notificaciones.

Ninguna instalación de estructura o rótulo estará exento de dicho trámite.
 
El cumplimiento y la obtención de dicho permiso se reconocerá en el campo, a través del nombre y código de identificación de cada empresa, que deberá poseer cada elemento publicitario que cuente con permiso Municipal; y que deberá estar ubicada en un lugar de fácil visibilidad para su verificación y control de campo.
 
De la Inspección
Art. 60.- Al ser admitida la solicitud el interesado procederá a realizar el pago de la inspección, para corroborar la viabilidad de la instalación del rótulo.
 
Del procedimiento para emisión de permiso
Art. 61.- Recibido y analizado el contenido técnico de la documentación y realizada la inspección correspondiente, se procederá a emitir la resolución pertinente. El plazo desde la admisión de la documentación completa hasta la emisión de la resolución será de veinte días hábiles.
 
Cuando se trate de procedimientos y solicitudes de la misma naturaleza, se guardará rigurosamente el orden cronológico o presentación para el trámite de los respectivos expedientes. Los expedientes que hayan sido sólo recibidos pero al ser revisados se comprobare que están incompletos, perderán su orden de tramitación.


CAPÍTULO II
 
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

Infracciones
Art. 62.- Las infracciones se clasifican en graves y leves.
Constituye una infracción grave:

1. Ejercer la actividad publicitaria sin contar con Licencia.
2. Instalar o mantener rótulos sin los permisos correspondientes, emitidos por esta Municipalidad.
3. Instalar rótulos incumpliendo lo prescrito en el artículo 7 de esta Ordenanza.
4. Por no presentar la fianza, o la renovación de la misma dentro del plazo de quince días hábiles, establecidos en el artículo 56 inciso tercero de esta Ordenanza.
5. Instalar un rótulo publicitario diferente a lo aprobado por el Distrito correspondiente.
6. La reincidencia de dos infracciones leves.

Constituye una infracción leve:

1. La falta de distintivo colocado en un lugar visible del rótulo, a que se refiere el artículo 57 inciso tercero de la presente Ordenanza.
2. Por no renovar la licencia en el tiempo establecido en esta Ordenanza y seguir ejerciendo la actividad publicitaria.
3. Mantener un rótulo en mal estado, y/o dañado.

Sanciones
Art. 63.- Las sanciones a las infracciones cometidas a esta ordenanza, según la gravedad de las mismas son:

a) Multa y Servicios Comunitarios.
b) Revocación de permiso de instalación.
c) Retiro del rótulo.

Multa y Servicios Comunitarios
Art. 64.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa por valor de DIEZ MIL COLONES o su equivalente en dólares, sin perjuicio de ordenar el retiro de la estructura o de la publicidad, según el caso. En la comisión de infracciones leves señaladas dentro de esta Ordenanza la multa como sanción pecuniaria será de TRES MIL COLONES o su equivalente en dólares.
 
En ambos casos, transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa causará el interés moratorio establecido en el artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal.
 
A solicitud de la persona sancionada con multa, por haber cometido una infracción leve, podrá permutarse la multa por servicios comunitarios, en un equivalente de cincuenta colones por 2 horas de servicio comunitario. Esta permuta será aprobada por medio de acuerdo municipal, estableciéndose en el mismo las condiciones del servicio comunitario, cuidando que éste no vaya en menoscabo de la dignidad del infractor.
 
El incumplimiento de las condiciones del servicio comunitario establecido, por medio de resolución razonada, dejará sin efecto la permuta y volverá a hacer exigible la multa correspondiente.
 
Revocatoria del permiso
Art. 65.- El permiso de instalación de un rótulo deberá ser revocado de oficio, en los siguientes casos:

1. Cuando se instale una estructura diferente a la autorizada.
2. Cuando la fianza no sea renovada, en un máximo de quince días calendario.
3. Cuando se instale un rótulo con contenido que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
4. Cuando no cumpliere con las especificaciones técnicas de la presente Ordenanza.
5. Cuando las estructuras se encuentren en estado de deterioro, dobladas, corroídas y/o puedan derrumbarse poniendo en peligro la vida de las personas.
6. Cuando por denuncia ciudadana debidamente comprobada un rótulo vulnere la convivencia social armónica.

Retiro del rótulo y/o su estructura
Art. 66.- El retiro del rótulo publicitario y/o su estructura procederá:

a) Cuando el infractor cometa una infracción grave.
b) Por el incumplimiento a lo establecido en la respectiva resolución administrativa.
c) Pasados los treinta días del permiso temporal y no hubiesen sido retiradas.

En cualquiera de los casos anteriores se procederá al retiro del rótulo, previo procedimiento administrativo, de conformidad al artículo 134 del Código Municipal.
Los costos administrativos y operativos por el desmontaje, retiro y bodegaje generados por el incumplimiento de esta Ordenanza serán deducidos de la fianza correspondiente y en su defecto cargados a la cuenta municipal del infractor.
 
Procedimiento sancionatorio.
Art. 67.- Para imponer la sanción por infracción a la presente ordenanza se iniciará el procedimiento, ya sea de oficio o por denuncia. El Alcalde o funcionario delegado buscará las pruebas que considere necesarias. De la prueba obtenida se le notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Si compareciere o en su rebeldía se abrirá a prueba por tres días y concluido el término resolverá dentro de los dos días siguientes.
 
Recursos
Art. 68.- De toda resolución emitida por esta municipalidad, a través del Alcalde Municipal o funcionario delegado, se admitirá recurso de Apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días siguientes a su notificación, procediéndose a su tramitación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 137 del Código Municipal.