RÓTULOS EN EL CENTRO HISTÓRICO
Formativa aplicable
Art. 45.- Además de lo establecido en la presente Ordenanza la instalación de rótulos dentro de los límites del Centro Histórico de San Salvador, establecidos en la "Ordenanza sobre la Conservación del Patrimonio Histórico construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro Histórico de la Ciudad de San Salvador", se permitirá únicamente la instalación de rótulos adosados salientes y a nivel de piso terminado, cuyo diseño esté acorde al estilo arquitectónico del inmueble.
Especificaciones Generales
Art. 46.- Las especificaciones técnicas para los rótulos en el Centro Histórico son las siguientes:
a) No se permitirán ningún rótulo en balcones, cornisas, ventanas, puertas, cortinas metálicas, portones o cualquier otro elemento arquitectónico u ornamental del inmueble declarado histórico cultural.
b) En las plazas, parques, monumentos declarados patrimonio con valor histórico cultural, se permitirá la instalación de estos rótulos y sólo podrán contener información histórica y/o turística que esté relacionada con el sitio o monumento en donde estén instalados.
c) Estos rótulos únicamente se permitirán en el Centro Ciudad y en el Centro Consolidado, según lo regulado en el artículo l de la "Ordenanza sobre la Conservación del Patrimonio Histórico construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro Histórico de la Ciudad de San Salvador”.
d) En el Centro Histórico se permitirán tanto rótulos comerciales, publicitarios y en mobiliario urbano.
e) El mobiliario urbano donde se permitirán rótulos son: en Cabinas telefónicas, bancas, kioscos, pasarelas y en nomenclatura; las especificaciones técnicas a considerar serán las establecidas en el Capítulo IV Art. 38, 39,40, 42, 44 y 45.
Rótulos comerciales
Art. 47.- En el Centro Histórico se permitirán rótulos comerciales adosados, salientes y a nivel de piso
Rótulos comerciales adosados
Art. 48.- Las especificaciones Técnicas para los rótulos comerciales adosados son las siguientes:
a) El área publicitaria permitida para rótulos ubicados en inmuebles de un nivel con uno o más locales será hasta 0.25 metros cuadrados por cada local.
b) El área publicitaria permitida para rótulos ubicados en inmuebles de más de un nivel y en donde se encuentre un solo establecimiento comercial será de hasta un metro de alto por la longitud de la fachada del edificio, siempre que no contravenga al artículo 15 literal c) de esta ordenanza.
c) En inmuebles de más de un nivel donde existan varios locales comerciales se permitirá un rótulo por cada local, con un área de publicidad de un metro cuadrado siempre que sea perceptible desde la vía pública.
d) Cuando la instalación de los rótulos sea en inmuebles de un nivel se regulará conforme al artículo 17 literal a) de esta ordenanza.
Rótulos comerciales salientes
Art. 49.- Las especificaciones técnicas para los rótulos salientes son las siguientes:
a) El área de publicidad será hasta 0.50 metros cuadrados.
b) La altura mínima de instalación del rótulo será de 2.60 metros, hasta una altura máxima de 5.00 metros medidos desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo. En ningún caso deberá sobrepasar la altura de la fachada del edificio.
c) Los rótulos salientes se permitirán hasta un tercio de la acera.
d) El espeso de los rótulos salientes será hasta 0.20 metros.
e) Estos rótulos únicamente se permitirán en el Centro Ciudad y en el Centro Consolidado, según lo regulado en el artículo 1 de la "Ordenanza sobre la Conservación del Patrimonio Histórico construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro Histórico de la Ciudad de San Salvador”.
Rótulos comerciales a nivel de piso
Art. 50.- En el Centro Histórico únicamente se permitirá rótulos comerciales a nivel de piso en el interior de propiedad privada cuando sean perceptibles desde la vía pública en centros comerciales, profesionales y de servicio, conforme al artículo 33 literal a), de la presente Ordenanza.
Rótulos Publicitarios
Art. 51.- Se considerarán rótulos publicitarios en el Centro Histórico los siguientes elementos: Rótulos adosados y salientes.
Rótulos publicitarios adosados
Art. 52.- Las especificaciones técnicas para los rótulos publicitarios adosados son las siguientes:
a) El área publicitaria permitida para rótulos ubicados en inmuebles de más de un nivel y en donde se encuentre un solo establecimiento comercial será de hasta un metro de alto por la longitud de la fachada del edificio, siempre que no contravenga al artículo 15 literal c) de esta ordenanza.
b) Cuando la instalación de los rótulos sea en inmuebles de un nivel se regulará conforme al artículo 17 literal a) de esta ordenanza.
Rótulos publicitarios
Art. 53.- Las especificaciones técnicas para los rótulos publicitarios salientes son las siguientes:
a) El área de publicidad será hasta 0.50 metros cuadrados.
b) La altura mínima de instalación del rótulo será de 2.60 metros, hasta una altura máxima de 5.00 metros medidos desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo. En ningún caso deberá sobrepasar la altura de la fachada del edificio.
c) Los rótulos salientes se permitirán hasta un tercio de la acera.
d) El espesor de los rótulos salientes será hasta 0.20 metros.
e) Estos rótulos únicamente se permitirán en el Centro Ciudad y en el Centro Consolidado, según lo regulado en el artículo 1 de la "Ordenanza sobre la Conservación del Patrimonio Histórico construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro Histórico de la Ciudad de San Salvador”.